Fiscalidad crowdlending
La fiscalidad del crowdlending está regulada en España por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Hay que diferenciar entre rendimientos de capital mobiliario y ganancias o pérdidas patrimoniales. Aunque ambos tipos de rentas del ahorro tienen el mismo tipo impositivo, existen diferentes criterios y límites para compensar ganancias y pérdidas entre ambos tipos de rentas. Sobre esto volveremos más tarde.
Una persona que resida en España más de 183 días al año es considerada residente a efectos fiscales en España. Como consecuencia, debe presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y debe tributar en España por su renta mundial. Esto significa que, en virtud de la Ley 35/2006 que regula la fiscalidad del crowdlending, se deben declarar en España todas las rentas obtenidas en cualquier parte del mundo (incluidos los rendimientos obtenidos en plataformas del resto de Europa). En relación a las plataformas de crowdlending de otros países habrá que tener en cuenta las retenciones y los convenios para evitar la doble imposición que luego veremos.
Por el contrario, un ciudadano español residente a efectos fiscales en Reino Unido deberá tributar según la ley tributaria de dicho país, donde paga sus impuestos.